Legislación › Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre, de los Juzgados de lo Penal y por la que se modifican diversos preceptos de las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Criminal.
Disposición transitoria quinta.
Disposición transitoria quinta.
Los procedimientos en curso a la entrada en vigor de la presente Ley se acomodarán a lo dispuesto en los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, modificados conforme a lo establecido en esta Ley, salvo cuando ya se hubiera formulado por la acusación la calificación provisional.
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