Legislación › Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
Artículo 16.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1989 y la del 30 de octubre de 1999.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 16.
La planta de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo Contencioso-administrativo y de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo es la establecida en el anexo VIII de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 1999 | BOE-A-1999-21088 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


