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Legislación › Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

Artículo 16.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1989 y la del 30 de octubre de 1999. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16.
La planta de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo Contencioso-administrativo y de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo es la establecida en el anexo VIII de esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
30 de octubre de 1999 BOE-A-1999-21088 Leer Qué cambió
19 de enero de 1989 Texto original Leer

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