Legislación › Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
Artículo 18.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1989 y la del 29 de mayo de 2003.
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Artículo 18.
1. La planta de los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria y de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, en régimen de exclusividad de funciones, o compatibilizando con las del orden jurisdiccional de jurisdicción penal, es la establecida en el Anexo anexo X de esta Ley. ley.
2. Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria son servidos por Magistrados. En el caso del artículo 94.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la categoría de sus titulares es la que corresponde a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en el partido de su sede.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2003 | BOE-A-2003-10614 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


