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Legislación › Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

Artículo 19.

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Artículo 19.
1. La planta del Juzgado Central de Menores y de los Juzgados de Menores es la establecida en el Anexo anexo XI de esta Ley.
2. Los El Juzgado Central de Menores y los Juzgados de Menores son deberán ser servidos por Jueces o Magistrados.
3. La provisión del Juzgado Central de Menores y de los Juzgados de Menores se hace mediante concurso, que se resuelve a favor de quienes acrediten la especialización correspondiente en el Centro de Estudios Judiciales la Escuela Judicial y tengan mejor puesto en el escalafón y, en su defecto, a favor de los Magistrados o Jueces con mejor puesto en el escalafón.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2000 BOE-A-2000-23659 Leer Qué cambió
19 de enero de 1989 Texto original Leer

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