Legislación › Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
Artículo 19.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1989 y la del 24 de diciembre de 2000.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 19.
1. La planta del Juzgado Central de Menores y de los Juzgados de Menores es la establecida en el Anexo anexo XI de esta Ley.
2. Los El Juzgado Central de Menores y los Juzgados de Menores son deberán ser servidos por Jueces o Magistrados.
3. La provisión del Juzgado Central de Menores y de los Juzgados de Menores se hace mediante concurso, que se resuelve a favor de quienes acrediten la especialización correspondiente en el Centro de Estudios Judiciales la Escuela Judicial y tengan mejor puesto en el escalafón y, en su defecto, a favor de los Magistrados o Jueces con mejor puesto en el escalafón.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2000 | BOE-A-2000-23659 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


