LexTotal

Legislación › Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

Artículo 19.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2000 y la del 3 de abril de 2025. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19.
1. (Sin contenido)
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por la disposición final 8.10 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, BOE-A-2025-76, entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1.
Redacción anterior:
"1.
La planta del Juzgado Central de Menores y de los Juzgados de Menores es la establecida en el anexo XI de esta Ley.
2. El Juzgado Central de Menores y los Juzgados de Menores deberán ser servidos por Magistrados.
3. La provisión del Juzgado Central de Menores y de los Juzgados de Menores se hace mediante concurso, que se resuelve a favor de quienes acrediten la especialización correspondiente en la Escuela Judicial y tengan mejor puesto en el escalafón y, en su defecto, a favor de los Magistrados con mejor puesto en el escalafón. escalafón."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2000 BOE-A-2000-23659 Leer Qué cambió
19 de enero de 1989 Texto original Leer

← Artículo 18 Índice Artículo 19.BIS →