Legislación › Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
Artículo 20.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1998 y la del 14 de enero de 1999.
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Artículo 20.
1.El 1. El Gobierno podrá modificar el número y composición de los órganos judiciales establecidos por esta Ley, mediante la creación de Secciones y Juzgados, sin alterar la demarcación judicial, oído el Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, la Comunidad Autónoma afectada.
Por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia y Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, Judicial y previa audiencia con carácter preceptivo de la Comunidad Autónoma afectada, se podrán transformar juzgados Juzgados de una clase en juzgados Juzgados de clase distinta de la misma sede, cualquiera que sea su orden jurisdiccional.
Cuando el juzgado que se transforme esté en funcionamiento y tenga procedimientos pendientes, conservará su competencia sobre éstos hasta su conclusión.
2. En la creación de Secciones y Juzgados se tendrá en cuenta, preferentemente, el volumen de litigiosidad de la circunscripción.
3. El Gobierno, conforme a los mismos requisitos, podrá acordar el aumento de plazas de Magistrados cuando no se estime necesario crear una Sección completa.
4. El Real Decreto de creación de Secciones, Juzgados o plazas de Magistrado dispondrá la modificación que proceda de los Anexos de esta Ley relativos a la planta judicial.
5. La fecha de puesta en funcionamiento e inicio de actividades de las Secciones y Juzgados de nueva creación será fijada por el Ministro de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
6. Para el ejercicio de las facultades que se reconocen en los apartados anteriores al Gobierno y al Ministerio de Justicia, será necesaria la previa inclusión de las dotaciones de gastos especificadas en la Ley Presupuestaria del ejercicio correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 1999 | BOE-A-1999-781 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1998 | BOE-A-1998-16715 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 1992 | BOE-A-1992-6576 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


