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Legislación › Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

Artículo 21.

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Artículo 21.
1.El 1. El Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con el informe previo de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de justicia, podrá establecer la separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en aquellos partidos judiciales en los que el número de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción así lo aconseje.
2. El Ministro de Justicia podrá establecer que los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción, Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción, Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, sean servidos por Magistrados, siempre que estén radicados en un partido judicial superior a 150.000 habitantes de derecho o experimenten aumentos de población de hecho que superen dicha cifra, y el volumen de cargas competenciales así lo exija.
3. En los casos previstos en el presente artículo se dispondrá la modificación que proceda de los anexos de esta Ley relativos a la planta judicial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
29 de junio de 2005 BOE-A-2004-21760 Leer Qué cambió
28 de abril de 2003 BOE-A-2002-20823 Leer Qué cambió
19 de enero de 1989 Texto original Leer

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