Legislación › Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
Artículo 29.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1989 y la del 10 de abril de 1992.
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Artículo 29.
1. Los Magistrados actualmente destinados en las Salas de lo Civil y de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo continuarán prestando servicios en ellas.
2. La composición de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se acomodará a la prevista en el Anexo II, a cuyo efecto, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, no se cubrirán y quedarán amortizadas las vacantes que se produzcan hasta que se alcance la nueva composición.
3. La composición de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se acomodará a la prevista en el Anexo II por el procedimiento previsto en el apartado anterior, si bien la amortización de vacantes se iniciará transcurridos tres años, a partir de la entrada en vigor de esta Ley. II.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de abril de 1992 En vigor | BOE-A-1992-6576 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


