LexTotal

Legislación › Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

Artículo 29.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1989 y la del 10 de abril de 1992. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29.
1. Los Magistrados actualmente destinados en las Salas de lo Civil y de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo continuarán prestando servicios en ellas.
2. La composición de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se acomodará a la prevista en el Anexo II, a cuyo efecto, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, no se cubrirán y quedarán amortizadas las vacantes que se produzcan hasta que se alcance la nueva composición.
3. La composición de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se acomodará a la prevista en el Anexo II por el procedimiento previsto en el apartado anterior, si bien la amortización de vacantes se iniciará transcurridos tres años, a partir de la entrada en vigor de esta Ley. II.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de abril de 1992 En vigor BOE-A-1992-6576 Leer Qué cambió
19 de enero de 1989 Texto original Leer

← Artículo 28 Índice Artículo 30 →