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Legislación › Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

Artículo 3.

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Artículo 3.
1. Las Audiencias Provinciales, los Juzgados de lo Penal, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, los Juzgados de lo Social, los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y los Juzgados de Menores tienen jurisdicción en el ámbito territorial de su respectiva provincia.
2. Sin embargo, tienen su jurisdicción limitada a un solo partido judicial, o a varios o, por el contrario, ampliada a varias provincias los Juzgados de los órdenes a que se refiere el párrafo anterior en los casos previstos en los anexos VII, VIII, IX, X y XI de esta Ley.
3. A efectos de la demarcación judicial, las ciudades de Ceuta y Melilla quedan integradas en la circunscripción territorial de las Audiencias Provinciales de Cádiz y Málaga, respectivamente.
4. Los órganos judiciales que tienen su sede en Ceuta y Melilla tienen la jurisdicción limitada al respectivo partido judicial.
5. En los casos en que el anexo V de esta Ley prevea la existencia de Secciones de una Audiencia Provincial fuera de la capital de la provincia, la jurisdicción de dichas Secciones se ejercerá en los partidos judiciales que, según el citado anexo, estén adscritos a las mismas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
14 de enero de 1999 BOE-A-1999-781 Leer Qué cambió
19 de enero de 1989 Texto original Leer

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