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Legislación › Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

Artículo 61.

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Artículo 61.
1. Los Juzgados de Menores tendrán la competencia que reconoce a los Tribunales Tutelares de Menores establecida en la legislación vigente. reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
2. Los asuntos pendientes ante el Tribunal Las Audiencias Provinciales conocerán de Apelación los recursos interpuestos contra las resoluciones de los Tribunales Tutelares Juzgados de Menores, así como Menores en el ámbito de su respectiva provincia, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los recursos que se interpongan, serán resueltos por menores para la Audiencia Provincial a la que corresponda por razón del territorio. Nacional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2000 BOE-A-2000-23659 Leer Qué cambió
19 de enero de 1989 Texto original Leer

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