Legislación › Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
Artículo 61.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2000 y la del 3 de abril de 2025.
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Artículo 61.
1. (Sin contenido)
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por la disposición final 8.15 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, BOE-A-2025-76, entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1.
Redacción anterior:
"1. Los Juzgados de Menores tendrán la competencia establecida en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
2. Las Audiencias Provinciales conocerán de los recursos interpuestos contra las resoluciones de los Juzgados de Menores en el ámbito de su respectiva provincia, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores para la Audiencia Nacional. Nacional."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2000 | BOE-A-2000-23659 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


