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Legislación › Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

CAPÍTULO III

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1989 y la del 3 de abril de 2025. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras). Volver al texto en vigor

CAPÍTULO III
Destinos de carácter técnico o con funciones exclusivas de Presidencia de Tribunales de Instancia o Tribunal Central de Instancia
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por la disposición final 8.13 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, BOE-A-2025-76, entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1.
Redacción anterior:
"Destinos de carácter técnico o con funciones exclusivas de
Decanato y de Registro Civil Civil"

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
19 de enero de 1989 Texto original Leer

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