Legislación › Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
CAPÍTULO III
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1989 y la del 3 de abril de 2025.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras).
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CAPÍTULO III
Destinos de carácter técnico o con funciones exclusivas de Presidencia de Tribunales de Instancia o Tribunal Central de Instancia
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por la disposición final 8.13 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, BOE-A-2025-76, entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1.
Redacción anterior:
"Destinos de carácter técnico o con funciones exclusivas de Decanato y de Registro Civil Civil"
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


