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Legislación › Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

Disposición transitoria décima.

Disposición transitoria décima.

En tanto no entren en funcionamiento los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Penal y de lo Mercantil correspondientes a las nuevas circunscripciones territoriales creadas por esta ley, mantendrán su competencia los órganos judiciales que tuvieran a la entrada en vigor de la disposición, conociendo de los asuntos pendientes ante ellos hasta su definitiva conclusión.

Se añade por la disposición adicional 11.5 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. BOE-A-2003-23644.

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