LexTotal

Legislación › Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

Disposición transitoria séptima.

Disposición transitoria séptima.

Las percepciones a que se refiere el artículo 49 únicamente corresponderán a los Jueces de Paz nombrados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

← Disposición transitoria sexta Índice Disposición transitoria octava →