LexTotal

Legislación › Orden de 23 de diciembre de 1988 por la que se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad de León.

Art. 24.

Art. 24.

No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes todos los Consejeros, sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría absoluta.

← Art 23 Índice Art 25 →