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Legislación › Orden de 23 de diciembre de 1988 por la que se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad de León.

Art. 7.

Art. 7.

Son derechos de los Consejeros:

a) Asistir con voz y voto a las sesiones de los Órganos de que formen parte.

b) Conocer con la debida antelación los asuntos y propuestas incluidos en el orden del día de las sesiones para las que sean convocados.

c) Recibir información de cuanto acontezca en el Consejo Social y que interese para el buen funcionamiento del mismo.

d) Tener acceso a los datos y documentos necesarios para el ejercicio de sus cometidos, tanto de la Universidad como de la Administración Educativa.

e) Presentar propuestas a los órganos del consejo para que se consideren determinados asuntos.

f) Cualquier otro inherente a su cargo establecido en la legislación vigente aplicable.

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