Legislación › Resolución de 23 de diciembre de 1987, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas de contabilidad de las cajas pagadoras y se establecen los modelos normalizados de cuentas justificativas, en aplicación, respectivamente, de los artículos 8.º 1 y 12.2 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar».
ANEXO Nº 7
ANEXO N.º 7
Cuenta de pagos «A justificar» ordinarios
Instrucciones para la formación de la cuenta de pagos «a justificar» ordinarios
1. Cabecera:
En la cabecera figurarán los datos de identificación de la caja pagadora, así como el número de operación de la orden de pago a justificar.
2. Cuerpo:
En el cuerpo se consignará el nombre de la caja pagadora.
En el debe se anotarán las aplicaciones presupuestarias que figuren en la orden de pago «a justificar», así como la fecha de su percepción y el importe.
En el haber se anotarán las aplicaciones presupuestarias y los importes, figurando como última partida el importe de la carta de pago del reintegro de los fondos no invertidos.
El total debe habrá de ser igual al total haber.
Por último, existen espacios reservados para las firmas del Cajero-Pagador, del Jefe de la Unidad Administrativa a la que esté adscrita la caja (artículo 4.° 2 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo), del Jefe de la Unidad Central (artículos 4.º 3 y 12.5 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo), del Interventor delegado y de la autoridad que tenga que aprobar la cuenta.
3. Facturas y relaciones:
A las cuentas se acompañarán las relaciones número 349, señaladas en la Orden de 15 de febrero de 1985, con las facturas y demás documentos originales que justifiquen la aplicación definitiva de los fondos librados.


