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Legislación › Resolución de 23 de diciembre de 1987, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas de contabilidad de las cajas pagadoras y se establecen los modelos normalizados de cuentas justificativas, en aplicación, respectivamente, de los artículos 8.º 1 y 12.2 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar».

ANEXO Nº 8

ANEXO N.º 8

Instrucciones para la formación de la cuenta global justificativa de anticipos de caja fija

1. Portada:

En la portada figurarán los datos identificativos de la caja pagadora, así como el código del anticipo y el ejercicio a que corresponda al mismo.

2. Interior:

En el interior habrá de figurar también el código del anticipo y el nombre de la caja pagadora.

En el debe se consignará, en primer lugar, la fecha en que se percibió la orden de pago correspondiente al anticipo, y su importe. A continuación, se consignarán los números de las órdenes de pago para reposición, la fecha en que se percibieron y sus importes, totalizándose como total debe.

En el haber figurará el importe de las obligaciones satisfechas con cargo al anticipo de caja fija, clasificadas por aplicaciones presupuestarias a nivel de sección, servicio, programas y concepto.

Como última partida del haber figurará la cantidad no invertida, especificándose si ésta es reintegrada o si se compensará en las primeras órdenes de pago del ejercicio siguiente.

La suma total del haber habrá de coincidir con la del total del debe.

3. Contraportada:

En la contraportada hay espacios reservados para las firmas del Jefe de la Unidad Central (artículo 12.5 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo), del Interventor delegado y de la autoridad que tenga que aprobar la cuenta.

4. Facturas y relaciones:

A estas cuantas se acompañarán las cuentas parciales para la reposición del anticipo, así como la utilizada para la cancelación del mismo, acompañadas de las relaciones, facturas y documentos señalados en el punto 4 de las instrucciones para la formación de dichas cuentas parciales, que figuran en el anexo 9.

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