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Legislación › Resolución de 23 de diciembre de 1987, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas de contabilidad de las cajas pagadoras y se establecen los modelos normalizados de cuentas justificativas, en aplicación, respectivamente, de los artículos 8.º 1 y 12.2 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar».

ANEXO Nº 9

ANEXO N.º 9

Cuenta parcial para reposición/cancelación de anticipo de caja fija

ANEXO

Instrucciones para la formación de la cuenta parcial para reposición/cancelación de anticipo de caja fija

1. Cabecera:

En la cabecera de la cuenta habrán de figurar los datos identificativos de la caja pagadora, es decir, su código de identificación y el nombre del Ministerio u Organismo y servicio a que, en su caso, pertenezca.

También figurará en la cabecera el código asignado al anticipo, que será el del número de la operación que figure en el libramiento, y el importe de éste.

Por último, se consignará el periodo a que corresponden las obligaciones satisfechas.

2. Cuerpo:

A cada cuenta justificativa de un mismo anticipo se le asignará un número ascendente y correlativo, empezando por el número 1.

Figurará también el nombre de la caja pagadora, y según que la finalidad de la cuenta sea justificar las obligaciones satisfechas para renovar el anticipo o cancelarlo, se tachará la palabra (reponer o cancelar) que no proceda.

Si las obligaciones satisfechas correspondiesen a una sola aplicación presupuestaria, habrá de figurar ésta y a continuación el importe total satisfecho. En caso contrario, se consignará el importe total del anexo, apareciendo el detalle por aplicaciones en el mismo.

Por último, la cuenta será firmada por el Cajero-Pagador y conformada por el Jefe de la Unidad Administrativa a la que la caja esté adscrita (artículo 12.3 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo).

3. Pie:

En el pie existen dos espacios reservados para las firmas del Jefe de la Unidad Central que proponga la aprobación de la cuenta, y para la autoridad que deba aprobar la misma (artículo 12.5 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo). También se consignará el número del ADOK a que da origen la aprobación de la cuenta y la fecha de expedición.

4. Facturas y relaciones:

A las cuentas se acompañarán las relaciones número 349, señaladas en la Orden de 15 de febrero de 1985, con las facturas y demás documentos originales que justifiquen la aplicación definitiva de los fondos librados.

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