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Legislación › Ley 8/1987, de 25 de noviembre, por la que se establece la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los Centros públicos y la autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios.

Artículo 3.

Artículo 3.

Constituye el hecho imponible de las tasas académicas la prestación por los Centros públicos de los servicios que figuran en el artículo 6 de esta Ley, correspondientes al Curso de Orientación Universitaria, Escuelas de Idiomas y Conservatorios de Música, así como a otras modalidades y Centros de estudio que en el futuro puedan existir en Galicia, tales como Escuelas de Arte Dramático, Danza, Canto, Cerámica y Restauración.

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