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Legislación › Ley 8/1987, de 25 de noviembre, por la que se establece la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los Centros públicos y la autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios.

Artículo 8.

Artículo 8.

Uno.–El procedimiento de gestión y liquidación de las tasas académicas se determinará reglamentariamente, quedando obligada la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a ingresar en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Galicia el resultado de su recaudación.

Dos.–La falta de pago, total o parcial, de las tasas académicas dará origen a la denegación o anulación de la matrícula.

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