Legislación › Ley 8/1987, de 25 de noviembre, por la que se establece la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los Centros públicos y la autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios.
Disposición adicional segunda. Autonomía de gestión económica del Centro Autonómico de Formación e Innovación y de los centros de formación y recursos.
Disposición adicional segunda. Autonomía de gestión económica del Centro Autonómico de Formación e Innovación y de los centros de formación y recursos.
Al Centro Autonómico de Formación e Innovación y a los centros de formación y recursos les será aplicable lo dispuesto en los artículos 9, en lo que se refiere a la autonomía en su gestión económica, 10 y 12 de esta ley.
Se añade por el art. 33.2 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-3385
← Disposición adicional primera Índice Disposición transitoria primera →


