LexTotal

Legislación › Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

Artículo 14.

Artículo 14.

La resolución de concesión de homologación o convalidación se formalizará mediante credencial expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia.

← Art 13 Índice Art 15 →