Legislación › Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
Artículo 14.
Artículo 14.
La resolución de concesión de homologación o convalidación se formalizará mediante credencial expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia.


