Legislación › Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
Artículo 16.
Artículo 16.
Los centros docentes a los que se incorporen alumnos que hayan cursado estudios extranjeros prestarán especial atención al aprendizaje, por parte de los mismos, de la lengua castellana y, en su caso, dentro de lo que prevea al respecto la normativa vigente, de la lengua propia de la Comunidad Autónoma en la que esté situado el centro.


