Legislación › Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
Artículo 4.
Artículo 4.
La competencia para resolver las solicitudes de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros a que se refiere el artículo primero corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia.


