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Legislación › Orden de 8 de febrero de 1988 por la que se establecen los distintivos, carnet profesional, placa-emblema y divisas del Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 11.

Artículo 11.

Las divisas de la categoría a la que se pertenezca, se portarán en el uniforme sobre las hombreras de la prenda superior y en la prenda de cabeza, así como, en su caso, en el lugar específico que para otras prendas se determine en la normativa de uniformidad.

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