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Legislación › Orden de 8 de febrero de 1988 por la que se establecen los distintivos, carnet profesional, placa-emblema y divisas del Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 13.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 1988 y la del 31 de mayo de 2009. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13.
El distintivo de brazo estará formado por la bandera nacional y la leyenda «Cuerpo Nacional de Policía», con las características que se señalan en el anexo VIII. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de mayo de 2009 En vigor BOE-A-2009-8957 Leer Qué cambió
10 de marzo de 1988 Texto original Leer

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