Legislación › Orden de 8 de febrero de 1988 por la que se establecen los distintivos, carnet profesional, placa-emblema y divisas del Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 13.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 1988 y la del 31 de mayo de 2009.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 13.
El distintivo de brazo estará formado por la bandera nacional y la leyenda «Cuerpo Nacional de Policía», con las características que se señalan en el anexo VIII. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de mayo de 2009 En vigor | BOE-A-2009-8957 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 1988 | Texto original | Leer |


