Legislación › Orden de 8 de febrero de 1988 por la que se establecen los distintivos, carnet profesional, placa-emblema y divisas del Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 1988 y la del 29 de marzo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (97 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 1.
Uno. El carné profesional del personal en activo de las distintas escalas contendrá, en el anverso, la fotografía del titular, su categoría y número de identificación, así como la leyenda «Cuerpo Nacional de Policía», y en el reverso, el nombre del titular, la fecha de su expedición, la inscripción «Dirección General de Policía» y la antefirma y firma del Director general de la Policía. (Derogado)
Dos. Se crean tres tipos de carné de identificación:
Tipo A: Para los funcionarios de las escalas del Cuerpo Nacional de Policía.
Tipo B: Para Altos Cargos.
Tipo C: Para Facultativos y Técnicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-6604 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 1988 | Texto original | Leer |


