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Legislación › Orden de 8 de febrero de 1988 por la que se establecen los distintivos, carnet profesional, placa-emblema y divisas del Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 1.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 1988 y la del 29 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (97 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1.
Uno. El carné profesional del personal en activo de las distintas escalas contendrá, en el anverso, la fotografía del titular, su categoría y número de identificación, así como la leyenda «Cuerpo Nacional de Policía», y en el reverso, el nombre del titular, la fecha de su expedición, la inscripción «Dirección General de Policía» y la antefirma y firma del Director general de la Policía.
Dos. Se crean tres tipos de carné de identificación:
Tipo A: Para los funcionarios de las escalas del Cuerpo Nacional de Policía.
Tipo B: Para Altos Cargos.
Tipo C: Para Facultativos y Técnicos.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-6604 Leer Qué cambió
10 de marzo de 1988 Texto original Leer

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