Legislación › Orden de 8 de febrero de 1988 por la que se establecen los distintivos, carnet profesional, placa-emblema y divisas del Cuerpo Nacional de Policía.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
El personal jubilado del Cuerpo Nacional de Policía que a la entrada en vigor de la presente Orden tenga concedida la placa-insignia podrá continuar en su posesión.


