Legislación › Orden de 8 de febrero de 1988 por la que se establecen los distintivos, carnet profesional, placa-emblema y divisas del Cuerpo Nacional de Policía.
Disposición final tercera.
Disposición final tercera.
Se autoriza a la Dirección General de la Policía a dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo de la presente norma y, en especial, lo concerniente a los distintivos de unidades y especialidades, así como para fijar la fecha en que deberán quedar retirados los actuales emblemas, distintivos y divisas y comenzar a usar los que se establecen en la presente Orden.
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