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Legislación › Real Decreto 157/1988, de 22 de febrero, por el que se establece la normativa a que deben ajustarse las denominaciones de origen y las denominaciones de origen calificadas de vinos y sus respectivos Reglamentos.

Artículo 11.

Artículo 11.

Por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen correspondiente se llevarán, al menos, los siguientes registros:

a) Registro de viñas.

b) Registro de bodegas de elaboración.

c) Registro de bodegas de almacenamiento.

d) Registro de bodegas embotelladoras.

e) Registro de bodegas de crianza, en el caso de que en el Reglamento se contemple el proceso de crianza.

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