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Legislación › Real Decreto 157/1988, de 22 de febrero, por el que se establece la normativa a que deben ajustarse las denominaciones de origen y las denominaciones de origen calificadas de vinos y sus respectivos Reglamentos.

Artículo 4.

Artículo 4.

Las variedades de vinífera a incluir en el Reglamento de la Denominación de Origen como aptas para obtener los vinos protegidos deberán estar incluidas necesariamente entre las preferentes o autorizadas que para la respectiva región vitivinícola se contemplan en el Reglamento (CEE) 3800/1981, de 16 de diciembre, por el que se establece la clasificación de las variedades de vid.

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