Legislación › Real Decreto 168/1988, de 26 de febrero, por el que se establecen determinadas condiciones técnicas para el vidrio-cristal.
Art. 2.°
Art. 2.°
Está prohibido utilizar en el comercio las denominaciones que figuran en la columna (b) del anexo I para designar productos que no posean las características especificadas en las columnas (d) a (g) incluidas en el anexo mencionado.


