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Legislación › Real Decreto 168/1988, de 26 de febrero, por el que se establecen determinadas condiciones técnicas para el vidrio-cristal.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Se numera por el art. único.2 del Real Decreto 1116/2007, de 24 de agosto. BOE-A-2007-15986.

Anteriormente era disposición final.

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