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Legislación › Real Decreto 168/1988, de 26 de febrero, por el que se establecen determinadas condiciones técnicas para el vidrio-cristal.

preambulo

Dada la existencia de la Directiva del Consejo de las Comunidades Económicas Europeas número 69/493, concerniente a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros relativas al vidrio-cristal, y teniendo en cuenta que el Acta relativa a las condiciones de adhesión de España a las Comunidades Europeas en su artículo 2 establece que, desde el momento de la adhesión, tanto las disposiciones de tos Tratados originales como los actos adoptados por las instituciones comunitarias antes de la adhesión obligarán a Esparta y le serán aplicables desde el momento de la misma, se ha elaborado una norma técnica sobre vidrio-cristal, que supone la adaptación de la legislación española sobre la materia a la comunitaria.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Industria y Energía y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de febrero de 1988,

DISPONGO:

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