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Legislación › Orden de 29 de febrero de 1988 sobre el Sistema Nacional de Compensación Electrónica.

Quinto.

Quinto.

En el Banco de España se llevará el registro de los miembros del Sistema Nacional, y deberá comunicar las sucesivas altas y bajas que se produzcan al Ministerio de Economía y Hacienda, para que éste disponga su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. E. y V. I. para su conocimiento y demás efectos.

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