Legislación › Orden de 29 de febrero de 1988 sobre el Sistema Nacional de Compensación Electrónica.
Segundo.
Segundo.
En el plazo de quince días desde la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», los Organismos y Entidades representados en la Comisión Asesora a la que hace referencia en el artículo 2.º del Real Decreto 1369/1987, comunicarán al Banco de España el nombre o nombres de sus representantes, quien lo pondrá en conocimiento del Ministro de Economía y Hacienda junto con el del suyo propio.
Igualmente y en el plazo de cuarenta y cinco días desde la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», quedará constituida la Comisión Asesora prevista en el artículo segundo, 2, del Real Decreto 1369/1987, que en su primera reunión acordará las reglas precisas para su funcionamiento.


