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Legislación › Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos.

Art. 101.

Art. 101.

1. Corresponde a las Administraciones Públicas evaluar la gravedad de las infracciones, atendiendo a la naturaleza e importancia de las mismas, posición en el mercado del infractor, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad y generalización de la infracción.

2. Las infracciones cometidas en materia de aduanas se regirán por sus normas específicas.

3. Las infracciones y sus correspondientes sanciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 17/1985.

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