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Legislación › Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos.

Art. 105.

Art. 105.

Los límites de las multas, a que se refieren los artículos anteriores, podrán ser revisados por el Gobierno teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumo (artículo 17.5 de la Ley 17/1985).

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