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Legislación › Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos.

Art. 11.

Art. 11.

1. Se denominan contrastes las señales con las que, mediante punzonado, deberán ser marcados los objetos de metales preciosos, como prueba y control de su idoneidad, cuando así esté legalmente establecido.

2. Los contrastes para objetos de metales preciosos son:

a) De identificación de origen, esto es, de fabricante o de importador.

b) De garantía o contraste oficial.

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