Legislación › Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos.
Art. 38.
Art. 38.
1. Los fabricantes de objetos de metales preciosos deberán ofrecer las debidas garantías sobre la calidad de sus productos. A tal efecto, deberán exigir de sus suministradores de materias primas o semimanufacturados aquellas certificaciones, marcas y contrastes que acrediten suficientemente su composición. En caso de duda, podrán someter los mismos a análisis en un laboratorio oficial o autorizado.
2. Deberán, asimismo, hallarse en posesión de los punzones de identificación de origen de fabricante que correspondan a los objetos de su producción, los cuales deberán haber sido debidamente autorizados.
3. En ningún caso marcarán los fabricantes con su contraste objetos que no hayan sido producidos o controlados por ellos mismos.


