Legislación › Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos.
Art. 47.
Art. 47.
Para la unión mecánica de piezas de un objeto de metales preciosos podrán emplearse, cuando sea técnicamente preciso, tornillos o fijadores de metales industriales, siempre que por su apariencia se distingan claramente de los metales preciosos o que vengan marcados con la palabra «metal» o con su abreviatura «mtl», cuando resulte posible.


