Legislación › Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos.
Art. 76.
Art. 76.
Los objetos de metales preciosos destinados a la exportación podrán fabricarse cualquiera que sea su «ley», cumpliéndose, en su caso, las prescripciones del país receptor y sin que puedan ser comercializados en el interior.


