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Legislación › Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

Hasta el día 3 de julio de 1988 podrán seguir comercializándose aquellos objetos de metales preciosos que hayan sido contrastados de acuerdo con las normas y «leyes» anteriores a la entrada en vigor de la Ley 17/1985, de 1 de julio.

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