Legislación › Orden de 14 de marzo de 1988 para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
ANEXO II
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 1996 y la del 28 de febrero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (312 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
Volver al texto en vigor
ANEXO II
Volante para la inscripción condicional en Centros docentes o en exámenes oficiales
El que suscribe, don/doña, o su representante legal, don/doña ....................... ha presentado en la (1) ............................................................................. solicitud de convalidación/homologación de sus estudios extranjeros cursados en el sistema educativo de (2) .................................................. por los correspondientes españoles de (3) ...................................... y formaliza el presente volante a efectos de su inscripción provisional en el Centro (4) .......................................... como alumno de (5) .........................................en las condiciones establecidas en el número sexto de la Orden de .......... a ...... de.............. de 19.....
(Sello de la Unidad de Registro)
(instrucciones al dorso) Fdo.: ....................................................................
Notas importantes:
1. Plazos de vigencia del presente volante:
a) Para la inscripción condicional, seis meses contados a partir de la fecha que figura en el sello de la Unidad de Registro.
b) Una vez realizada la inscripción condicional, el volante mantendrá su vigencia únicamente durante el curso académico en el que la inscripción se haya realizado.
2. La formalización del presente volante no prejuzga la resolución final del expediente. En el supuesto de que dicha resolución no se produjera en los términos solicitados por el interesado e incluidos como tales en este volante, quedarán sin efecto los resultados de los exámenes realizados o de la inscripción producida como consecuencia de la utilización del mismo.
(1) Dirección Provincial de Educación y Ciencia de ......................... Gobierno Civil de ................ Servicio de Alta Inspección de Oficina Consular de ................................ Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones.
(2) Indicar el país en el que se han realizado los estudios extranjeros que se pretenden convalidar u homologar.
(3) Indicar los estudios españoles cuya convalidación u homologación desea obtener.
(4) Indicar el nombre y dirección del Centro en el que va a realizar la inscripción provisional. Si solicita inscripción provisional en un Centro distinto del que indique en este volante, el Centro no estará obligado a realizarla.
(5) Indicar el curso o el examen oficial en el que se desea.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2003 En vigor | BOE-A-2002-25289 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 1996 | BOE-A-1996-10210 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 1988 | Texto original | Leer |


