Legislación › Orden de 14 de marzo de 1988 para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 1988 y la del 28 de febrero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (450 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
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ANEXO I
Modelo de solicitud (anverso)
Don/doña ..............................................................................................................., natural de .........................................................................................................................., de nacionalidad ................................................................................................................, con domicilio (a efectos de notificación) en calle/plaza ............................................., localidad ..............................., D.P. ..........., Provincia (1) ................... Teléfono ...................
EXPONE que ha realizado los estudios del sistema educativo de .................................................... que se especifican en el reverso de la presente solicitud y cuya superación se acredita mediante los documentos que se adjuntan. Por ello, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitario («Boletín Oficial del Estado» de 17 de febrero de 1988),
SOLICITA la convalidación/homologación de los mencionados estudios, y, en su caso, título o diploma por los correspondientes españoles de ................................................................................................................................................................................................ (2)
...................... a ............ de ...................... de 19....
Fdo. ................................................
(1) Si se solicita la convalidación para proseguir estudios españoles de EDB, BUP o FP, el domicilio deberá corresponder a la provincia en la que radique el Centro donde el solicitante vaya a cursar dichos estudios.
(2) Especifiquese: Sexto de EGB, séptimo de EGB, título de Graduado Escolar, primero de BUP, segundo de BUP, título de Bachiller, Curso de Orientación Universitaria, título de Bachiller y COU, Formación Profesional de primer grado, Formación Profesional de segundo grado, Enseñanzas Musicales, etc.
(Reverso)
A. Detalle de los estudios cursados
Año académico
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Sistema educativo/país
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Centro
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Cursos realizados
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Exámenes oficiales superados
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Títulos obtenidos
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19 / 19
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19 / 19
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19 / 19
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19 / 19
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19 / 19
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19 / 19
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19 / 19
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19 / 19
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19 / 19
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B. Relación de documentos que se adjuntan (1)
Documentos
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Presentados
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Legalizados
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Traducidos
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Título o diploma/Certificaciones de exámenes terminales (2)
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Certificación académica de estudios extranjeros
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Libro de escolaridad/Certificación académica personal de estudios españoles (2)
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Certificación acreditativa de nacionalidad/DNI/Libro de Familia (2)
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Otros documentos de carácter académico
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(1) Esta parte de la solicitud debe ser cumplimentada por la dependencia central o periférica del Ministerio de Educación y Ciencia –o, en su caso, por la Oficina Consular– que recibe la solicitud. Póngase una cruz en el recuado que en cada caso corresponda.
(2) Táchese, en su caso, lo que no proceda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2003 En vigor | BOE-A-2002-25289 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 1988 | Texto original | Leer |


