Legislación › Orden de 14 de marzo de 1988 para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
Decimocuarto.
Decimocuarto.
La resolución de los expedientes de homologación o convalidación se realizará mediante Orden del Ministro de Educación y Ciencia, firmada por delegación por el Secretario General Técnico del Departamento. Cada Orden podrá incluir la resolución de uno o de varios expedientes.


