LexTotal

Legislación › Orden de 14 de marzo de 1988 para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

Segundo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 1988 y la del 28 de febrero de 2003. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (100 palabras). Volver al texto en vigor

Segundo.
Los expedientes a que se refiere el número anterior podrán responder a alguno de los siguientes supuestos:
a) Homologación de un título o diploma extranjero al título español que corresponda.
b) Homologación de estudios extranjeros a un título español.
c) Convalidación de estudios extranjeros por los correspondientes españoles, con objeto de continuar, en el sistema educativo español, estudios previos a la obtención de un determinado título.
No deberán realizar trámite alguno de convalidación de estudios los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros que deseen incorporarse a cualquiera de los cursos que integran en España la Educación Primaria o la Educación Secundaria Obligatoria. Tampoco procederá la convalidación para realizar estudios en cualquier nivel, curso o modalidad del sistema educativo español para cuyo acceso no sea requisito previo la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.
La incorporación de dichos alumnos al curso que corresponda se efectuará por el centro español en el que el interesado vaya a continuar sus estudios, según la normativa aplicable al respecto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 2003 En vigor BOE-A-2002-25289 Leer Qué cambió
18 de marzo de 1988 Texto original Leer

← Primero Índice Tercero →