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Legislación › Orden de 14 de marzo de 1988 para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

Tercero.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 1988 y la del 28 de febrero de 2003. Tachado: lo que se quitó (141 palabras). Subrayado: lo que se añadió (103 palabras). Volver al texto en vigor

Tercero.
1. El expediente Las solicitudes de homologación o convalidación se iniciará mediante instancia del interesado dirigida al Ministro de Educación y Ciencia y ajustada ajustarán al modelo que se publica como anexo I a la presente orden. Orden, y se podrán presentar:
2. Las solicitudes de convalidación a) En las Áreas Funcionales de estudios extranjeros para proseguir estudios españoles Alta Inspección de Educación de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas o Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Ceuta y Melilla; en el Registro General Básica, Bachillerato o Formación Profesional se presentarán Registros Auxiliares del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o bien en la Dirección Provincial las Consejerías de Educación y Ciencia u Oficina Oficinas Consulares de Educación y Ciencia correspondiente a la provincia donde radique el centro España en que se pretenda cursar los mencionados estudios españoles. el extranjero.
3. b) En cualquier otro supuesto de los mencionados lugares señalados en el párrafo anterior, las solicitudes podrán presentarse tanto en artículo 38.4 de la Dirección Provincial Ley 30/1992, de Educación y Ciencia u Oficina 26 de Educación y Ciencia correspondiente a la provincia donde el solicitante tenga o vaya a tener su residencia habitual, como en la Subdirección General noviembre, de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio Régimen Jurídico de Educación las Administraciones Públicas y Ciencia, y, en el caso de los españoles residentes en del Procedimiento Administrativo Común, desarrollado por el extranjero, en la Oficina Consular correspondiente a su lugar artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de residencia. Todo ello sin perjuicio 7 de lo dispuesto en mayo, por el artículo 66 de que se regula la Ley presentación de Procedimiento Administrativo. solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 2003 En vigor BOE-A-2002-25289 Leer Qué cambió
18 de marzo de 1988 Texto original Leer

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