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Legislación › Orden de 10 de marzo de 1988 sobre suministro de combustible de uso en aviación civil.

ANEXO B

ANEXO B

Medidas adicionales de seguridad en repostamientos

1. Operaciones de reabastecimiento

1.1 No se permitirá la circulación o estacionamiento durante la operación de reabastecimiento de combustible, bajo los planos de la aeronave de vehículos utilizados para otro tipo de operaciones. Dichos vehículos, si han de funcionar en la zona de reabastecimiento, mientras se produce éste, tendrán que estar dotados, al igual que los vehículos cisterna, de sistemas de eliminación de chispas y apagallamas para impedir la presencia de chispas o llamas capaces de inflamar el combustible o los vapores de éste.

1.2 Los grupos auxiliares de energía de a bordo, cuyos productos de combustión descargan en la zona de operaciones de reabastecimiento, tendrán que ponerse en marcha, si se precisa, antes de que se conecten las mangueras de reabastecimiento. En caso de desconectarse algún grupo auxiliar durante la operación no podrá volver a ponerse en marcha hasta que no haya finalizado el reabastecimiento y desaparecido todos los riesgos de combustión de los vapores del combustible.

1.3 No se permitirá la realización de operaciones de reabastecimiento de combustible de aeronaves en la proximidad de equipos radar de a bordo o terrestres que se estén utilizando o ensayando.

1.4 Durante la operación de reabastecimiento no se podrá instalar o desmontar las baterías de la aeronave, ni conectar, desconectar o poner en funcionamiento los generadores para la carga de las baterías o conectar los generadores de energía terrestre. No podrán, asimismo, utilizarse herramientas eléctricas o aparatos capaces de producir chispas o arcos en la zona de reabastecimiento ni se permitirá el uso de «flashes» eléctricos o electrónicos en la proximidad inmediata del equipo reabastecedor, de los orificios de llenado o de los respiraderos de la aeronave. La presencia de llamas al aire libre, o de dispositivos capaces de producirlas, está rigurosamente prohibida en distancias menores de quince metros del lugar en donde se realice una operación de reabastecimiento, no autorizándose al personal que participe en el mismo a que lleve consigo, o utilice, encendedores o fósforos.

1.5 La operación de reabastecimiento de combustible se suspenderá si cualquier parte del tren de aterrizaje de la aeronave está anormalmente recalentada, debiendo intervenir, en este caso, el Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios y no permitiéndose la reanudación de la operación hasta que no se haya disipado el calor. Asimismo se interrumpirá la operación cuando, en caso de tormenta, se produzcan relámpagos en las proximidades del aeropuerto, cuando exista una aeronave con motores en marcha en la inmediata proximidad de la zona de reabastecimiento o cuando algún vehículo obstaculice las vías de evacuación rápida de los vehículos cisterna.

2. Operaciones de reabastecimiento con pasaje a bordo

2.1 La operación de abastecimiento se suspenderá cuando se estén realizando ejercicios o trabajos de extinción por el servicio contra incendios, cuando existan amenazas de bomba en aeronaves, tanto en tierra como en vuelo o en instalaciones del aeropuerto, y cuando concurra cualquier otra circunstancia que pudiera disminuir la disponibilidad o eficacia del servicio contra incendios. Cuando se detecta la presencia de vapores de combustible en el interior de la aeronave o se ponga de manifiesto cualquier otro riesgo se interrumpirán tanto la operación como las posibles tareas de limpieza en el interior de la aeronave con aparatos eléctricos.

2.2 Antes de procederse a la operación de abastecimiento, el personal de la línea aérea advertirá a los pasajeros, indicándoles la prohibición de fumar, de accionar conmutadores y de crear fuentes de inflamación. Los indicadores de «No fumar», y los paneles indicadores de las salidas tendrán que estar iluminados, pudiendo estar las puertas de salida, que tengan puesta escalera, abiertas, semiabiertas o cerradas sin bloquear en caso de climatología adversa, permaneciendo el resto de las puertas cerradas, sin obstáculos y con personal auxiliar de cabina en su proximidad para accionar los toboganes de emergencia y canalizar la evacuación en caso de que fuera necesario. El mínimo de salidas de emergencia requerido deberá estar libre de obstáculos.

2.3 Deberá existir una comunicación adecuada, en ambos sentidos, entre la dotación que supervisa la operación en tierra y la tripulación que permanezca a bardo, así como un medio seguro y rápido de realizar una petición del servicio contra incendios.

2.4 El movimiento de los pasajeros que estén embarcando o desembarcando de la aeronave durante la operación de abastecimiento de combustible tendrá que estar dirigido por personal responsable de la Compañía aérea.

 

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